POR MIGUEL A. FIGUEREO, para Ecos del Sur
No terminaba de beberse el �ltimo trago de caf� de la ma�ana, cuando los toques insistentes a la puerta le llam� su atenci�n, Don Alejandro recibi� la visita ma�anera de su compadre Ignacio, quienes luego de ofrecerse los saludos, con pasos lentos y los movimientos propios de los a�os, fueron hasta la enramada de la casa, donde Don Alejo, le pidi� a su eterna y adorada esposa, do�a Mil�n, que por favor le lleve caf� al compadre.
Haciendo un s�mil de los tiempos vividos, ambos coincidieron en se�alar �que el mundo de est� acabando! de inmediato comenzaron a citar cosas que en sus tiempos no eran imaginables, fue entonces cuando Don Ignacio cruz� sus piernas y coloc�ndose el sombrero en la mano izquierda, le explic� al compadre, que hasta la justicia ha cambiado, antes las personas iban a la c�rcel por cualquier qu�tame esta paja, ahora se buscan muchos requisitos, para dictar sentencias condenatorias y le dice, que su vecino Juan, se bebi� unos tragos y perdi� el juicio, tirando piedras, rompi� una de las ventanas de su casa, �l est� preso, pero el Fiscal responsable de investigar el caso, le est� sugiriendo una conciliaci�n, es decir, que �l repare la ventana, que se comprometa a no realizar acciones de esa naturaleza y que sigan viviendo como buenos vecinos, fue entonces cuando abriendo los ojos exclam� �ah� el fiscal cogi� unos pesos! �Esto no lo arregla nadie! �Todos van a los puestos del Estado hacerse ricos!
Fue entonces cuando intervino don Alejandro, quien con la sabidur�a de un maestro pensionado, le comenz� diciendo que el fin de la justicia penal, es mantener la armon�a y la paz entre los ciudadanos, logrando que quien produce un da�o lo repare, que su fin, no es s�lo que las personas se pudran en las c�rceles. Agreg�ndole, que la rotura de la ventana no es una cosa grave, �l se la va a reparar, seguir�n siendo vecinos, que es lo mejor que puede suceder, es lograr una conciliaci�n entre ustedes, aclar�ndole que no conoce el fiscal del caso, pero no cogi� dinero para hacerle la propuesta, como asegur�, es que la figura de la conciliaci�n de los casos penales no graves, est� prevista en el c�digo procesal penal.
Compadre, le dice don Alejo, a don Ignacio, con esa figura jur�dica el legislador procur� que un mayor n�mero de casos penales sean resueltos por los tribunales y donde las partes puedan ser sujetos de su propio accionar, manteniendo la armon�a y la paz ciudadana, que es el objetivo de la justicia. En la conciliaci�n no se requiere la intervenci�n de abogados. Fue entonces cuando le expuso su propia experiencia y le dijo, que hace un tiempo, le robaron un reloj, que ten�a un valor de RD$5,000.00, el padre del joven que le hizo el robo se lo estaba pagando por m�s del costo, un vecino estaba sirviendo de mediador, su abogado le dijo que no aceptar� la propuesta, as� lo hizo, al final del proceso y sacando cuenta de lo invertido, pudo establecer que entre honorarios profesionales, comidas y combustibles para ir a las audiencias gast� unos RD$21,000.00, recibi� de indemnizaci�n RD$25,000.00, pero esper� un a�o y seis meses. Fue entonces cuando le asegur�, al compadre Ignacio, que la conciliaci�n y la mediaci�n jur�dicas, ayudan a resolver conflictos, pero le aclar� que ambas s�lo son aplicables, cuando los il�citos penales, la pena m�xima a imponer no sobre pase los 2 a�os de prisi�n.
Despu�s de esa explicaci�n, don Ignacio, se levant� de su mecedora, asegur�ndole a Don Alejandro, que est� convencido de la importancia de la conciliaci�n y la mediaci�n en la soluci�n alternativa de los conflictos penales, pues con ellas, se evitan gastos econ�micos e inversi�n de tiempo y las partes quedan en armon�a
