POR PRAEDE OLIVERO FELIZ, para Ecos del Sur.
UNA ACCION NO ACORDE CON LA CONSTITUCION
El art�culo 72 de la Constituci�n de la Rep�blica establece que la acci�n de amparo procede para proteger derechos fundamentales, no protegidos por el h�beas data o el h�beas corpus, como se consigna en los art�culos 70 y 71 de La Constituci�n. Procede cuando los derechos resulten vulnerados por la acci�n u omisi�n de toda autoridad p�blica o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o auto administrativo. Todo se hace de conformidad con la ley que rige la materia, en este caso, la 137-2011.
Lo preventivo, ya no existe en el caso, porque incluso, no s�lo se le ha quitado el nombre a la premiaci�n, sino, que le han puesto otro, que da lugar al debate p�blico y a la acci�n en justicia pero entre las partes que tienen calidad.
Como los hijos de Casandra, ni Acroarte han vulnerado derechos, con las posturas adoptadas, y como corresponde a los tribunales administrativos, civiles y comerciales, dilucidar esos temas si se les apodera, no procede la acci�n de amparo.
UNA ACCION NO ACORDE CONLA LEY QUE RIGE LA MATERIA
Cuando los abogados depositaron su instancia el 9 de agosto, 2012, en la secretar�a de la C�mara Civil , Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona y le fijaron audiencia para el 17-08-2012, en el lado superior izquierdo de la instancia, se violaba la ley, que obliga al juez a emitir un auto. As� lo hicimos saber p�blicamente, por eso se emite el auto de fecha 9 de agosto, 2012, que fijo audiencia para el 21-8-2012, como lo dispone la ley 137-2011.
Tambi�n se viola la ley, cuando no se aporta con la instancia la resoluci�n atacada, ni documento
alguno, que sirva de base y prueba a la acci�n.
SOBRELA CALIDAD DE LOS ACCIONANTES Y LA INADMISBILIDAD DE LA ACCION
Los accionantes no tienen calidad para actuar en justicia, porque sus gremios o instituciones y organismos no se han reunido, adoptado resoluciones y otorgado poder para actuar en justicia,
es m�s, creo que se han violado los estatutos de los mismos, por desconocimiento de la ley y las
normas. Esta falta de calidad hace inadmisible la acci�n en justicia.
Me preocup� o�r a los abogados accionantes pedir a los abogados de de los hijos de Casandra y a
los de Acroarte un poder para la defensa, cuando ellos no han presentado poder para entablar su
acci�n de amparo.
El
Lo preventivo, ya no existe en el caso, porque incluso, no s�lo se le ha quitado el nombre a la premiaci�n, sino, que le han puesto otro, que da lugar al debate p�blico y a la acci�n en justicia pero entre las partes que tienen calidad.
Como los hijos de Casandra, ni Acroarte han vulnerado derechos, con las posturas adoptadas, y como corresponde a los tribunales administrativos, civiles y comerciales, dilucidar esos temas si se les apodera, no procede la acci�n de amparo.
UNA ACCION NO ACORDE CON
Cuando
Tambi�n se viola la ley, cuando no se aporta con la instancia la resoluci�n atacada, ni documento
alguno, que sirva de base y prueba a la acci�n.
SOBRE
Los
es m�s, creo que se han violado los estatutos de los mismos, por desconocimiento de la ley y las
normas. Esta falta de calidad hace inadmisible la acci�n en justicia.
Me preocup� o�r a los abogados accionantes pedir a los abogados de de los hijos de Casandra y a
los de Acroarte un poder para la defensa, cuando ellos no han presentado poder para entablar su
acci�n de amparo.
El art�culo 65 de la ley se�ala cuales son los actos impugnables y la resoluci�n de Acroarte no lo es conforme a la ley, ya que no contiene ilegalidad manifiesta, arbitrariedad, ni lesiona, restringe, ni altera derechos fundamentales, consagrados en la constituci�n. Esto tambi�n hace inadmisible la acci�n de amparo objeto de este escrito, adem�s de lo que establece el art�culo 70 de la ley 137-2011 y la ley 834 en su art�culo 44.