POR JOSE ANTONIO REYES CARABALLO, para Ecos del Sur.
Termino de leer precisamente en este medio una informaci�n que daba cuenta de un caso tal vez curioso, que se conoc�a en el Tribunal Colegiado de Barahona, por su titulo me llamo mucho la atenci�n y volv� a leerlo, �abrazos, lagrimas y besos en sala de audiencia cuando mujer perdona a un hombre�, abr� otros medios y los forritas de esos medios sus comentarios lo hac�an a favor de la pareja, expresaban que era una bonita historia digna de imitar, la primera noticia era como un avance de lo que pod�a venir, pues los Jueces de dicho Tribunal se hab�an retirado a deliberar para luego dictar su sentencia; pero al d�a siguiente mi sorpresa fue leer en este mismo medio la noticia relacionada con el fallo del Tribunal y el mismo su titulo dec�a �hombre que fue perdonado por su mujer fue condenado a un a�o de prisi�n�, por algo le llaman los Abogados a este Tribunal la c�mara de Gas, como queriendo decir que todo el que pasa por ella se quema, no por decisi�n un�nime de sus magistrados, sino de algunos que al parecer su pedanterismo lo lleva a excederse y creer que se vive en las peores dictaduras.
Yo como Abogado que no he pasado por una de las famosas escuelas donde se �Forman� los Honorables Magistrados encargados de administrar y aplicar Justicia, busque la herramienta del procedimiento, la gu�a del procedimiento, el C�digo Procesal Penal y al abrirlo encontr� el Articulo 2 que dice textualmente as� �Soluci�n del conflicto. Los Tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurar la armon�a social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el car�cter de medida extrema de la pol�tica criminal�. De lo se desprende de la lectura de este art�culo es la soluci�n del problema, el problema de de una pareja que demostraron quererse y amarse y perdonarse, dejando tras de s� los conflictos del pasado y m�xime cuando seg�n la noticia dice que la pareja ha procreado 6 ni�os.
Pero segu� buscando de lo que dice el procedimiento, que se puede hacer a los fines de que la justicia de justa y que no se convierta en la verduga, que solo sirva para decir tr�nquenlo y llegue al Art�culo 34 del C�digo Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente �Oportunidad de la acci�n p�blica. El Ministerio publico puede, mediante dictamen motivado, puede prescindir de la acci�n p�blica respecto de uno o de varios de los hechos atribuidos o limitarse a una de las calificaciones jur�dicas posibles� 1-cuando se trate de un hecho que afecte significativamente el bien jur�dico protegido o no comprometa gravemente el inter�s p�blico�. O sea que en el caso de la especie tampoco debo decir que la responsabilidad de este caso es solo de jueces los que debieron no hacer caso a las pretensiones del Ministerio y no violaban ninguna disposici�n Procesal, toda vez que la libertad es la regla y la prisi�n es la excepci�n de conformidad con los pactos internacionales de derechos humanos de los cuales el pa�s es signatario.
El autor es abogado de profesi�n.