POR MIGUEL A. FIGUEREO.
Para Ecos del Sur.
Hoy pretendo realizar un an�lisis de la perspectiva de g�nero a la luz del art�culo 74 de la Constituci�n nuestra, asumiendo los principios que viabilizan la interpretaci�n de los derechos y las garant�as fundamentales de las mujeres.
El art�culo de referencia se titula Principios de la reglamentaci�n e interpretaci�n. Estableciendo que la interpretaci�n y reglamentaci�n de los derechos y las garant�as fundamentales, reconocidos en la Constituci�n , se rigen por los 4 principios que cita, de los cuales vamos a citar textualmente el cuarto de estos: �Los poderes p�blicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garant�as, en el sentido mas favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procuraran armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constituci�n.�
Este dispone de manera imperativa, que las normas relativas a los derechos fundamentales y garant�as se interpretan en beneficios de los titulares de estos, de manera que tiene valor y es de singular importancia la afirmaci�n del abogado norteamericano y activista femenino Catharine MacKinnon, en el sentido de que las mujeres deben recibir igual trato cuando sean iguales y diferentes cuando sean diferentes; igual propuesta de trato realiza de cara a los hombres. El Principio de Igualdad toma relevancia dado que la igualdad exige el indicado trato, pero para los/as iguales, estableci�ndose como elemento de aclaraci�n que dentro de las propias mujeres existen circunstancias diferenciadoras entre ellas, al igual que en los hombres, esas distinciones deben ser tomadas en consideraci�n cuando se requiera la interpretaci�n de las normas de derechos fundamentales y sus garant�as. El principio de igualdad, al profundizar en la diferencias entre los mismos sexos, con mayor amplitud deben ser tomadas en consideraci�n para los hombres y frente a las mujeres, dado que reestructuraci�n de la sociedad que ha sido dise�ada para el sexo masculino, basta con se�alar un solo ejemplo, la poblaci�n de mujeres es mayor que los hombres, esa situaci�n se repite en las universidades, pero los hombres tienen mayores opuestos de direcci�n.
En cuanto al principio de la Dignidad , se procura que el sistema de justicia valore a la mujer conforme a los derechos y garant�as previstos en la Constituci�n y los tratados internacionales, eliminando un ambiente hostil, que le perjudique e impida su desarrollo. La mujer no debe ser tratada como �una cosa� por el sistema de justicia.
Tambi�n existe el Principio de Participaci�n Social, el cual plantea que mediante la creaci�n de normas se le garantice a la mujer una mayor participaci�n en las decisiones del Estado, ella a pesar de ser mas de la mitad de la poblaci�n, no lograr tener una representaci�n igual en el Estado, la exclusi�n social, exige la aplicaci�n de la equidad a favor de la mujer para que se pueda lograr un equilibrio en la represtaci�n estatal.
Principio de No revictimizaci�n, tiene como presupuesto de an�lisis evitar toda acci�n u omisi�n que haga inoperante el sistema de justicia, afectando los derechos y garant�as fundamentales de las victimas, como elemento concreto rechaza la reproducci�n de los hechos en distintos espacios y momentos, reconstruir todo hecho negativo trae sufrimiento, eso es rev�ctimizar. La Constituci�n por su car�cter de Estado Social de Derecho, redimensiona la protecci�n de las mujeres en el estado, principio que hace justicia a favor de estas.