Perspectiva de g�nero Constituci�n Dominicana - Barahoneros

martes, 3 de abril de 2012

Perspectiva de g�nero Constituci�n Dominicana

POR MIGUEL A. FIGUEREO.
Para Ecos del Sur.

Hoy pretendo realizar un an�lisis de la perspectiva de g�nero a la luz del art�culo 74 de la Constituci�n nuestra, asumiendo los principios que viabilizan la interpretaci�n de los derechos y las garant�as fundamentales de las mujeres.

          El art�culo de referencia se titula  Principios de la reglamentaci�n e interpretaci�n. Estableciendo que la interpretaci�n y reglamentaci�n de los derechos y las garant�as fundamentales, reconocidos en la Constituci�n , se rigen por los 4 principios que cita, de los cuales vamos a citar textualmente el cuarto de estos:    �Los poderes p�blicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garant�as, en el sentido mas favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procuraran armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constituci�n.�

       Este dispone de manera imperativa, que las normas relativas a los derechos fundamentales y garant�as se interpretan en beneficios de los titulares de estos,  de manera que tiene valor y es de singular importancia la afirmaci�n del abogado norteamericano y activista femenino Catharine  MacKinnon, en el sentido de que las mujeres deben recibir igual trato cuando sean iguales y diferentes cuando sean diferentes; igual propuesta de trato  realiza de cara a los hombres.  El Principio de Igualdad toma relevancia dado que la igualdad exige el indicado trato, pero para los/as iguales, estableci�ndose como elemento de aclaraci�n que dentro de las propias mujeres existen circunstancias diferenciadoras entre ellas, al igual que en los hombres, esas distinciones deben ser tomadas en consideraci�n cuando se requiera la interpretaci�n de las normas de derechos fundamentales y sus garant�as.  El principio de igualdad, al profundizar en la diferencias entre los mismos sexos, con mayor amplitud deben ser tomadas en consideraci�n para los hombres y frente a las mujeres, dado que reestructuraci�n de la sociedad que ha sido dise�ada para el sexo masculino, basta con se�alar un solo ejemplo, la poblaci�n de mujeres es mayor que los hombres, esa situaci�n se repite en las universidades, pero los hombres tienen mayores opuestos de direcci�n.

         La Constituci�n asume como fundamento la Igualdad de oportunidades, reteniendo, que las mujeres tengan iguales a los hombres, por tanto el sistema de justicia y las dem�s instancias del Estado deben tomar en consideraci�n las necesidades espec�ficas de ambos sexos y sus las limitaciones. En  cuanto a la No discriminaci�n,  este se sostiene  bajo el fundamento de ofrecer un trato igualitario a los iguales y diferentes a los que son diferentes en el proceso judicial;  el cual contempla la Autonom�a Personal , planteando que la mujer  debe tomar el control de sus acciones y decisiones en el sistema de justicia, el Estado a trav�s de sus instituciones  debe brindarles apoyo y las condiciones para que logre su desarrollo pleno, dej�ndola en libertad para actuar conforme a sus propios criterios no inducidos por quienes tienen el control del sistema de justicia. El principio de Igualdad tambi�n contempla la Participaci�n conforme a la edad cronol�gica, y la participaci�n plena de las v�ctimas. 

         En cuanto al principio de la Dignidad , se procura que el sistema de justicia valore a la mujer conforme a los derechos y garant�as previstos en la Constituci�n y los tratados internacionales, eliminando un ambiente hostil, que le perjudique e impida su desarrollo. La mujer no debe ser tratada como �una cosa� por el sistema de justicia.

        Tambi�n existe el Principio de Participaci�n Social, el cual plantea que mediante la creaci�n de normas se le garantice a la mujer una mayor participaci�n en las decisiones del Estado, ella a pesar de ser mas de la mitad de la poblaci�n, no lograr tener una representaci�n igual en el Estado, la exclusi�n social, exige la aplicaci�n de la equidad a favor de la mujer para que se pueda lograr un equilibrio en la represtaci�n estatal.

         Principio  de No revictimizaci�n,   tiene como presupuesto de  an�lisis evitar toda acci�n u omisi�n que haga inoperante el sistema de justicia, afectando los derechos y garant�as fundamentales de las victimas, como elemento concreto  rechaza la reproducci�n de los hechos en distintos espacios y momentos, reconstruir  todo hecho negativo trae sufrimiento, eso es rev�ctimizar. La Constituci�n  por su car�cter de Estado Social de Derecho, redimensiona la protecci�n de las mujeres en el estado, principio que hace justicia a favor de estas.