Por José Antonio Matos Peña.- Es el mandato expreso de nuestra constitución, cuando dice, que el poder nace del ejercicio democrático, expresado en la voluntad popular, ejercida mediante el voto directo del ciudadano y se explaya hacia toda la conducta ciudadana en toda su manifestación, que se realice, guardando los mismos derechos a los demás y por tanto, para ser democrático, este derecho, tiene que ser guardado, no sólo por el ciudadano, sino que por todo ente de la sociedad, llámese persona física o institución, es decir, tiene que ser guardado, por funcionario, tribunal u organización política.
Nuestro ordenamiento democrático establece la confección de las leyes, a los legisladores, no a jueces, tribunales ni personas particulares, por tanto, los jueces solo pueden cumplir y ordenar cumplir lo que las mismas ordenan, por eso, un precepto constitucional que establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni prohibírsele hacer lo que la ley no prohibírsele hacer lo que la ley no prohíbe, no podrá nunca perder vigencia.
El Partido Revolucionario Dominicano, es una institución viva dentro de nuestro sistema democrático, y como tal, tiene que vivir y expresarse como tal, en todo el espectro político y social, y la constitución le permite, reunirse, deliberar y tomar las decisiones mayoritarias, nadie absolutamente nadie, puede suplantar esas voluntades, llámese tribunal, llámese funcionario ó líder político, este partido, lo es, donde quiera que se reúna su mayoría, legítimamente constituida y sus decisiones, están por encima de sus figuras no importa la investidura partidaria que obtente, y hasta el momento, el sector que agrupa el ingeniero Hipólito Mejía, junto al presidente en funciones, el secretario general y la secretaria de organización, han demostrado estar acompañados de la mayoría, por tanto, ellas tienen que prevalecer, por encima de todo, ó no es democracia.
La reunión del comité ejecutivo nacional del día de ayer, 11-6-2012, tiene todas las de la ley, debidamente convocado, debidamente agendado y debidamente establecido, por tanto sus decisiones, por lo que sus decisiones podrán solamente ser cambiadas por un organismo interno superior, que lo son, la convención ordinaria ó extraordinaria, como organismo superior y el pleno nacional de dirigentes, como segundo organismo superior, más nadie