Observaciones a la Ley Orgánica del TC profundiza discordia - Barahoneros

miércoles, 23 de marzo de 2011

Observaciones a la Ley Orgánica del TC profundiza discordia


Las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,la advertencia de los empresarios de que estas observaciones viola orden constitucional y la posición de los congresistas del PRD que no votarán por las observaciones país ha convertido en la manzana de la discordia.

Leonel no sólo observó edad de jueces TC.

Además de cuestionar el establecimiento de 75 años como la edad para el retiro de los jueces del Tribunal Constitucional, el Poder Ejecutivo también observó otros aspectos de la Ley Orgánica del nuevo organismo.

Dentro de las sugerencias figura una al considerando decimotercero que señala de que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los Tratados Internacionales y la regulación de la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Sobre el particular, refiere que en la parte dispositiva no se contempla ninguna disposición que regule la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al artículo 12 que se refiere a que el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia del Tribunal y elegirá un primer y segundo sustituto para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento, como lo establece el artículo 182 de la constitución y no en caso de cesación temporal como fue aprobado.

Sugiere eliminar el párrafo del artículo 13 que establece en 75 años la edad de retiro para los jueces y alega que la Constitución no establece una edad de retiro para los jueces del TC, ya que plantearía una contradicción al artículo 187 de la misma constitución que establece que los jueces del TC serán inamovibles por el tiempo de su mandato, que la condición de juez solo se pierde con la muerte, renuncia o faltas graves y que serán designado por un periodo único de nueve años.

Cuestiona, además, el artículo 50, al disponer que el TC está facultado para resolver las incidencias de la ejecución de la sentencia que resuelve un recurso de inconstitucionalidad.

Conep advierte sobre violación Constitución

El presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), Manuel Diez Cabral, calificó ayer como una grave amenaza al orden constitucional y a la institucionalidad del país, las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los aprestos de aprobar con una mayoría simple las observaciones a la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

El dirigente empresarial, según reseña una nota de prensa, advirtió que si los senadores proceden como lo hicieron los diputados la semana pasada, constituiría una violación del mandato constitucional del artículo 112, que requiere una mayoría especial de dos terceras partes para la aprobación o modificación de las leyes orgánicas.

Destacó que tanto la aprobación realizada la semana pasada de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura por mayoría simple, acogiendo las observaciones del Poder Ejecutivo en violación de la Constitución, como esa observación hecha por el Poder Ejecutivo tiene como fin desconocer el límite de edad establecido en la Constitución, ponen en juego el Estado de Derecho y la seguridad jurídica en nuestro país.

También consideró los argumentos expuestos como un absurdo.

PE no sólo observó edad de jueces TC

Además de cuestionar el establecimiento de 75 años como la edad para el retiro de los jueces del Tribunal Constitucional, el Poder Ejecutivo también observó otros aspectos de la Ley Orgánica del nuevo organismo.

Dentro de las sugerencias figura una al considerando decimotercero que señala de que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los Tratados Internacionales y la regulación de la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Sobre el particular, refiere que en la parte dispositiva no se contempla ninguna disposición que regule la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al artículo 12 que se refiere a que el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos ocupará la presidencia del Tribunal y elegirá un primer y segundo sustituto para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento, como lo establece el artículo 182 de la constitución y no en caso de cesación temporal como fue aprobado.

Sugiere eliminar el párrafo del artículo 13 que establece en 75 años la edad de retiro para los jueces y alega que la Constitución no establece una edad de retiro para los jueces del TC, ya que plantearía una contradicción al artículo 187 de la misma constitución que establece que los jueces del TC serán inamovibles por el tiempo de su mandato, que la condición de juez solo se pierde con la muerte, renuncia o faltas graves y que serán designado por un periodo único de nueve años.

Cuestiona, además, el artículo 50, al disponer que el TC está facultado para resolver las incidencias de la ejecución de la sentencia que resuelve un recurso de inconstitucionalidad.

Fuente: Diario Libre