
Por: Gavi Paredes.
Baní.- Los regidores del municipio de Baní dieron el mandato que la Ley confiere para que el Alcalde, Nelson Camilo Landestoy actuara en judicialmente en contra de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), a fin de que ésta se ponga al día con la entrega del 3 por ciento mensual de su facturación correspondiente a este municipio, lo cual está contemplado en el artículo 134 de la Ley General de Electricidad.
Los miembros del Concejo de regidores reunidos en Sesión extraordinaria, aprobaron la resolución número 005/2011 que establece en su artículo primero que el fin de esa resolución consistía en “autorizar, como al efecto autoriza, al Alcalde Municipal, Nelson Camilo Landestoy, para que de inicio a las acciones que la Ley requiera, a los fines y propósitos de lograr que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur S. A.), proceda a depositar cada treinta (30) días en la Tesorería Municipal, el tributo del 3% consignado en la Ley General de Electricidad No.125-01 en su artículo 134”, dice una nota del Departamento de Relaciones Públicas del Ayuntamiento.
La EDESUR, ha incumplido constantemente el dispositivo que le obliga a entregar dichos recursos, por lo cual ha acumulado una suma de decenas de millones de pesos que hoy día están como deudas pendientes de esa institución con el Ayuntamiento del municipio de Baní.
La resolución firmada por la licenciada Dalma Rosa Arias, y los señores Wilson Guerrero y Nelson Camilo Landestoy en sus calidades de Presidenta y Secretario del Concejo de Regidores, los primeros; y Alcalde del municipio de Baní, el tercero; indica que se hace urgente el que la Edesur cumpla con su compromiso de ley, toda vez de que esos recursos se requieren para “costear el servicio eléctrico del alumbrado público y demás instalaciones municipales, este Ayuntamiento requiere el depósito del 3 por ciento que Edesur ilegalmente retiene”.
El Concejo de regidores del municipio de Baní basa su disposición de autorizar al Ejecutivo municipal a actuar en justicia frente a la Edesur, en las prerrogativas que le da el artículo 52 de la Ley 176-07 del Distrito nacional y los municipios que en su literal u) le da la facultad de “autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los tribunales de justicia en función del interés del Ayuntamiento y de la población de sus respectivos municipios”.
En el artículo segundo de la misma resolución aprobada el 13 del presente mes de julio, se nombra como “Ejecutor Administrativo”, al consultor jurídico del Ayuntamiento, licenciado Héctor Peguero González con el propósito de obtener los fines perseguidos. /siembra Hielo