A partir de este viernes primero de octubre les será retenido un 15% de sus premios a todos los ganadores en casinos, bancas de lotería y de apuestas deportivas, anunció este martes la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La entidad recaudadora anunció que los responsables o dueños de dichos negocios quedarán constituidos como agentes de retención del Impuesto Sobre la Renta para fines del cobro del nuevo gravámen establecido en el Código Tributario.
Los detalles de la medida están contenidos en la Norma General 07-2010 publicada este martes en la prensa nacional y establece que el primer pago de estos nuevos agentes de retención a Impuestos Internos deberá realizarse el día diez (10) de noviembre del año en curso.
El Artículo 309 del párrafo I del Código Tributario establece una retención de un quince por ciento (15%) sobre premios o ganancias obtenidas en loterías, fracatanes, lotos, loto quizz, premios electrónicos provenientes de juegos de azar y cualquier otro premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo.
El mecanismo establecido por Impuestos Internos establece que los casinos de juegos pagarán por concepto de retenciones sobre premios pagados un monto de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) por mes y las bancas de lotería o de apuestas deportivas tres mil pesos (RD$ 3,000.00) , es decir, una relación de cien pesos diarios.
Según detalla la nueva medida, para determinar el monto a retener prevalecerá la información suministrada por la Lotería Nacional y el Ministerio de Deportes sobre el número de Bancas, administrador, propietario de licencia y cualquier dato que sirva para identificar el valor a pagar y el agente de retención.
La DGII aclara que en los casos en que el propietario tenga registrado más de una banca el monto mensual a pagar corresponderá a este valor por el total de bancas registradas.
Advierte que el no pago del impuesto estará sujeto a los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones aplicables por incumplimientos de deberes formales establecidas en el Artículo 257 del referido Código, sobre penalidades de multas y suspensión de actividades o la clausura de locales.
Por otro lado, informa que en las disposiciones de esta Norma General 07-2010 quedan excluidos los contribuyentes que realizan Loterías Electrónicas (LOTOS); los cuales seguirán realizando el pago por concepto de Impuesto Sobre la Renta respecto al 15% sobre premios pagados./Al momento.net