La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso la cancelación de los Números de Comprobantes Fiscales (NCF) a más de veinte mil empresas creadas entre el primero de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009 pero que se han mantenido sin operaciones.
La medida establece, además, que los comprobantes fiscales emitidos por las empresas citadas (sin operaciones registradas) no pueden ser utilizados por otros contribuyentes como sustento de adelantos en el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) o de costos y gastos para el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Las empresas han sido notificadas mediante un aviso público en la prensa nacional en donde se les indica que, al momento de iniciar sus operaciones, deberán solicitar por escrito a la DGII las autorizaciones correspondientes para la emisión de Números de Comprobantes Fiscales válidos.
Impuestos Internos puso a disposición de la ciudadanía la lista de las empresas inactivas con sus nombres, sus RNC, sus accionistas y sus actividades comerciales la consulta en línea “Contribuyentes sin Operaciones” a la que se puede acceder en la opción “Consultas” de la sección “Servicios Web”, de su portal de Internet www.dgii.gov.do.
Para verificar si un número de comprobante fiscal ha sido emitido por una de estas empresas o la verificación de validez de cualquier NCF, la DGII recordó que dispone de la herramienta en línea “Consultas NCF” en su página de Internet ubicada igualmente en la sección “Servicios Web”. Recientemente la DGII denunció un fraude millonario contra el fisco en el que se utilizaron comprobantes fiscales fraudulentos emitido por empresas que, si bien estaban legalmente constituía, no reportaron operaciones al fisco, pero emitían a tercero los Números de Comprobatnes Fiscales asignados por Impuestos Internos, para diluir parte de los impuestos a pagar.
Nuevo procedimiento
La Dirección General de Impuestos Internos reiteró que las empresas afectadas por la medida, cuando decidan iniciar operaciones en el mercado local, deberán solicitar por escrito a Impuestos Internos las autorizaciones correspondientes para la emisión de Números de Comprobantes Fiscales válidos.