Si existe un caso que debería ser estudiado en clases de derecho deportivo o programas de gerencia deportiva en Latinoamérica es el de Adrián Beltré contra Bud Selig. El Caso
El tercera base de los Vigilantes de Texas firmó originalmente en 1994 con los Dodgers de Los Ángeles por $23.000. Luego de haber destrozado las ligas menores y de tener un año de novato productivo, Beltré, por recomendación de su agente Scott Boras, reveló en 1999 que originalmente firmó a las 15 años, algo que estaba en violación de las Reglas del Béisbol y solicitó a Selig, Comisionado de las Grandes Ligas, que lo declarara agente libre.
La Reglas
La norma principal que existe para la firma de peloteros en Latinoamérica es la "Regla de los 17 años".
El artículo 3(a)(A) de las Reglas de las Grandes Ligas expresa: "Un jugador que no haya firmado contrato con anterioridad con algún equipo de Grandes Ligas o Ligas Menores, y que no sea residente de Estados Unidos o Canadá, puede ser firmado si: (a) tiene 17 años al momento de la firma, o (b) tiene 16 años al momento de la firma pero cumplirá 17 años antes de la finalización de la primera temporada para la cual fue firmado o del 1 de septiembre de ese mismo año, lo que ocurra más tarde".
Allí se establece claramente que 17 años es la edad mínima que debe tener un pelotero para poder acordar con los equipos de las mayores pero, al mismo tiempo, abre una puerta al consagrar una excepción cuando éste tiene 16 años. Para que esa negociación sea válida, el toletero debe cumplir 17 antes de la finalización de su primera temporada profesional o del 1 de septiembre, y eso tiene que ocurrir en el mismo año de la firma del contrato estándar de ligas menores.
Vamos a poner algunos ejemplos. Si Winston tiene 17 años, podría firmar con un equipo de Grandes Ligas en cualquier momento, no sólo a partir del 2 de julio como veremos más adelante, al haber cumplido con el requisito de elegibilidad. Si Winston tiene 16 años podría convenir con un novena de las mayores si cumple 17 durante su primera temporada o antes del 1° de septiembre en el año en que firmó el contrato.
La excepción del 2 de julio
Las Reglas de las Grandes Ligas tratan de evitar la adquisición de jugadores para servicios futuros, por lo que casi siempre los contratos comienzan en el mismo año de su firma. Decimos casi siempre, ya que hay otra excepción importante y bastante utilizada en Latinoamérica.
La cláusula 2(j)(1) de las Reglas de las Grandes Ligas establece que es posible que los equipos contraten jugadores para que presten sus servicios en la siguiente temporada, siempre que esa transacción ocurra luego del 2 de julio. Esa excepción es utilizada conjuntamente con la norma 3(a)(A) para firmar prospectos en Latinoamérica con 16 años de edad entre el 2 de julio y el primero de septiembre.
En otras palabras, un pelotero que cumpla 16 años el 3 de julio del 2011 puede ser firmado bajo la norma 2(j)(1), pero no puede jugar sino hasta el 2012. De no ser por esa excepción, su firma sería anulable, ya que la norma 3(a)(A) requiere que los 17 se cumplan antes del primero de septiembre del mismo año de la contratación.
Es indispensable que el pelotero tenga los 16 años entre el 2 de julio y el 1 de septiembre, ya que esa es la única manera en que funciona la combinación de ambas reglas. Un jugador que cumpla 16 el 2 de septiembre debe esperar al año siguiente para firmar bajo la norma 3(a)(A).
Félix Hernández es un ejemplo claro de la excepción del 2 de julio. El derecho firmó con los Marineros de Seattle el 4 de julio del 2002 y tenía 16 años y dos meses. Como era de esperarse, para que esa transacción fuera válida, el Cy Young de la Liga Americana no jugó en el 2002 sino debutó en las menores en el 2003.
La firma de prospectos a los 15 años es ilegal, ya que no existe regla que lo permita y eso abarca no sólo el contrato estándar de ligas menores sino también cualquier tipo de precontrato que de alguna manera busque amarrar al jugador hasta que cumpla la edad permitida.
El punto (3)(f) establece claramente lo que ocurre cuando no se respetan las Reglas de las Grandes Ligas: "cualquier convenio escrito u oral que se haga en violación de estas reglas (incluyendo un contrato distinto al Contrato Estándar de Ligas Mayores o Menores) debe ser declarado nulo y el empleado, scout o oficial del Equipo de Ligas Mayores o Menores que participó en dicha violación debe recibir el castigo que el Comisionado, o quien este designe, considere apropiado".
La Decisión de Selig
Luego de recibir la solicitud de Beltré, el Comisionado de Grandes Ligas inició una investigación que concluyó que efectivamente Beltré había firmado a los 15 años y que los Dodgers de Los Ángeles eran los únicos responsables de la falsificación de los documentos de identidad que permitieron esa transacción. Sin embargo, Selig no le dio la libertad al dominicano sino lo acusó de, hasta cierto punto, ser cómplice en esa ilegalidad al no revelar lo que ocurrió, sino en un momento en el que podía sacarle provecho económico a la violación de la norma.
Boras declaró a la prensa que su cliente sólo se dio cuenta que su firma era ilegal en una conversación que habían tenido el 10 de marzo de 1999, días antes de hacer la solicitud a Selig. MLB insistió que había encontrado evidencias que indicaban que Beltré ya sabía de la irregularidad mucho antes de esa fecha.
El agente del dominicano amenazó con pedir la ayuda de la Asociación de Peloteros e iniciar un reclamo formal por la vía del arbitraje pero los Dodgers, antes que eso sucediera, le pusieron fin al asunto al llegar a un acuerdo económico con el jugador.
Conclusión
El caso de Beltré es importante ya que, de alguna manera, nos permite analizar las dos únicas reglas que se utilizan para la firma de jugadores en Latinoamérica: la 3(a)(A) y la 2(j)(1).
A pesar de que Selig impuso multas y otras sanciones a los Dodgers, se negó a declarar nula una relación contractual que, de acuerdo con las mismas Reglas de las Grandes Ligas, no tenía ningún tipo de validez. Para negarle la libertad, el Comisionado utilizó el argumento que Beltré había esperado un momento ideal de su carrera para presentar el reclamo, un alegato que Boras consideró que no reflejaba lo que realmente había ocurrido.
Lamentablemente el caso no fue a arbitraje ya que los Dodgers, en lo que puede interpretarse como un muestra de culpabilidad, decidieron firmar al toletero por tres años a pesar que no tenían obligación de hacerlo.
¿Está de acuerdo con esa decisión de Selig? ¿Ha debido ser declarado agente libre Beltré al ser lo que indica la regla 3(f)? ¿Tiene lógica el argumento de que el dominicano no podía beneficiarse de la violación de una norma al esperar hasta un momento en que le convenía iniciar un reclamo? ¿Realmente tenía el tercera base la libertad de iniciar ese tipo de reclamos antes de esa fecha en caso de saber que su firma era ilegal?
Todas esas respuestas podrían ayudar a entender un poco más el proceso de firma de peloteros en Latinoamérica. Compartan su opinión aquí o en Twitter.